Cada abril, miles de trabajadores con nómina se hacen la misma pregunta: si el patrón ya les retuvo el ISR cada quincena, ¿todavía tienen que hacer algo ante el SAT? La respuesta depende de cómo fue tu año laboral, no solo de cuánto ganaste.
Si cambiaste de trabajo, te liquidaron o pagaste gastos médicos y colegiaturas, la declaración anual puede ser una obligación o una oportunidad de recuperar dinero. Aquí tienes qué revisar, qué documentos juntar y cómo presentarla sin atorarte.
Respuesta rápida: la declaración anual del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Si trabajaste todo el año con un solo patrón que timbró toda tu nómina y no te sale impuesto a pagar, en general no estás obligado. Si tuviste dos patrones, dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre o tuviste otros ingresos, sí debes presentarla.
Cuándo se presenta la declaración anual
Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio que declaran. La del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 30 de abril de 2026, y la del ejercicio 2026 toca en abril de 2027.
El SAT confirma el calendario cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal, así que revisa las fechas a principios de 2027. Lo que no cambia: si estás obligado y presentas fuera de plazo, se generan multas, actualizaciones y recargos sobre el impuesto que debías.
Si no estás obligado pero quieres pedir un saldo a favor, también la presentas en abril. Hacerlo en los primeros días te evita la saturación del portal en la última semana.
¿Estás obligado? Los casos que cuentan para asalariados
Que tu patrón retenga ISR no te libera en automático. El SAT revisa tu situación completa del año, y estos son los escenarios más comunes:
| Tu situación en el año | ¿Debes declarar? |
|---|---|
| Un solo patrón todo el año, nómina timbrada completa, sin impuesto a cargo | No, aunque puedes hacerlo |
| Sueldo más intereses bancarios nominales de hasta $20,000 | No |
| Dos o más patrones, al mismo tiempo o uno después de otro | Sí |
| Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre | Sí |
| Le pediste por escrito a tu patrón que no hiciera tu cálculo anual | Sí |
| Tu patrón no timbró todos tus CFDI de nómina | Sí |
| Además del sueldo tuviste honorarios, rentas o actividad empresarial | Sí |
El caso de los $400,000 genera confusión. La Ley del ISR marca ese monto como límite y muchas guías repiten que superarlo te obliga a declarar. Sin embargo, el propio SAT da una facilidad: si tu único ingreso fue el sueldo de un solo patrón que timbró toda tu nómina y el cálculo no arroja impuesto a pagar, no estás obligado aunque rebases esa cifra.
En la práctica, entra al simulador del SAT y revisa el resultado. Si te sale impuesto a cargo, la facilidad ya no te cubre y tienes que presentar.
Entérate más: Cómo declarar impuestos si tienes RESICO y un empleo formal a la vez
Qué necesitas antes de entrar al portal
Junta esto antes de abril para no llenar la declaración a medias:
- RFC y contraseña del SAT: la contraseña (antes CIEC) basta para entrar y presentar. Si la olvidaste, recupérala con tu e.firma o con la app SAT ID.
- e.firma vigente: el SAT la pide para solicitar saldos a favor mayores a $10,000 en ciertos casos, como cuando registras una cuenta bancaria nueva. Revisa su vigencia con semanas de anticipación, porque renovarla puede requerir cita.
- CLABE interbancaria a tu nombre: de 18 dígitos y de una cuenta tuya. El SAT no deposita devoluciones en cuentas de terceros.
- Tus CFDI de nómina del año: revísalos en el visor de nómina del portal. Ahí ves lo que cada patrón reportó como ingreso y lo que te retuvo.
- Facturas de deducciones personales: gastos médicos, colegiaturas, primas de seguros de gastos médicos y otros conceptos, todas con tu RFC y pagadas con tarjeta, transferencia o cheque nominativo.
- Constancia de intereses reales: si pagas un crédito hipotecario, te la entrega tu banco, el Infonavit o el Fovissste.
- Estado de cuenta de tu Afore o plan personal de retiro: si hiciste aportaciones voluntarias que quieras deducir.
Paso a paso en el portal del SAT
- Entra a la sección de declaración anual en sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma. Elige el ejercicio que vas a declarar: 2026, si lo haces en abril de 2027.
- Revisa la información precargada. El SAT llena tus ingresos por sueldo y las retenciones con base en los CFDI de tus patrones. Compara esas cifras con tus recibos de nómina, incluido el aguinaldo.
- Corrige lo que no cuadre. Si un patrón no aparece o los montos no coinciden, no captures cifras a mano sin respaldo: pide a recursos humanos que emita o corrija el CFDI antes de presentar.
- Agrega tus deducciones personales. Muchas aparecen precargadas desde las facturas emitidas a tu RFC. Marca las que corresponden y descarta las que no, como una consulta que pagaste en efectivo.
- Revisa el cálculo final. El sistema resta tus deducciones, aplica la tarifa anual del ISR y compara el resultado con lo que tus patrones ya retuvieron. Te sale saldo a favor, impuesto a cargo o cero.
- Captura tu CLABE si hay saldo a favor y marca la opción de devolución.
- Envía y descarga el acuse. Guárdalo junto con tus facturas: es tu comprobante ante cualquier revisión.
Qué pasa después: saldo a favor o impuesto a cargo
Si te sale saldo a favor, el SAT lo deposita en la CLABE que registraste. En la campaña de 2026, las solicitudes de hasta $150,000 entraron al esquema de devolución automática, y el plazo legal para devolver es de hasta 40 días hábiles. El monto que califica como automático lo define el SAT cada año.
Si te sale impuesto a cargo, puedes pagarlo en una sola exhibición o en hasta 6 parcialidades mensuales, siempre que presentes la declaración en abril y pagues la primera dentro de ese mismo mes. Las parcialidades generan recargos, así que úsalas solo si el pago completo te descuadra el presupuesto.
Para que tus deducciones cuenten, ten presente el tope global: el menor entre 15% de tus ingresos del año y 5 UMAs anuales, alrededor de $213,973 para el ejercicio 2026. Las aportaciones voluntarias al retiro y los donativos tienen límites propios, aparte de ese tope.
Entérate más: Deducciones personales en la declaración anual que pocos asalariados aprovechan
Errores que más frenan a los asalariados
- Dar por buena la precarga sin revisarla: si falta un CFDI de nómina, el cálculo sale mal y puedes terminar con impuesto a cargo o con una devolución rechazada.
- Deducir gastos médicos pagados en efectivo: aunque tengas factura, el SAT no los acepta. Paga consultas y colegiaturas con tarjeta o transferencia desde enero.
- Facturas con RFC equivocado: un carácter mal capturado basta para que la deducción no aparezca. Revisa cada CFDI al recibirlo, no en abril.
- Olvidar el cambio de trabajo: si renunciaste y entraste a otra empresa en el mismo año, cada patrón te retuvo como si fuera tu único empleo. Es común que ahí aparezca impuesto a cargo.
- Dejarlo para el 30 de abril: el portal se satura y cualquier trámite pendiente, como renovar la e.firma, ya no alcanza.
Empieza a preparar la de 2027 desde ahora
Entra al visor de nómina, confirma que tus patrones de 2026 timbraron todos tus recibos y arma una carpeta con las facturas deducibles que vayas juntando en lo que resta del año. Así, en abril solo te toca revisar y enviar.
Si tu caso incluye una liquidación, una herencia, la venta de un inmueble o ingresos del extranjero, lleva tu declaración con un contador antes de enviarla. El simulador resuelve los casos comunes, pero esas combinaciones conviene confirmarlas con alguien que vea tu año completo.